Los primeros noventa días de De la Espriella entre la emergencia sísmica y el atajo fiscal
El terremoto de magnitud 7,4 registrado el 10 de agosto de 2026 forzó la emisión del Decreto 1261 de emergencia económica. Detrás de la contingencia, el Ejecutivo intenta eludir el bloqueo en el Congreso.
▶ VIDEODatos clave
- Abelardo De la Espriella tomó posesión como presidente de Colombia el 7 de agosto de 2026 con una hoja de ruta de 90 decretos.
- Un terremoto de magnitud 7,4 sacudió el Eje Cafetero y el occidente colombiano el 10 de agosto de 2026, solo tres días después de la posesión.
- El Gobierno declaró el desastre nacional mediante el Decreto 1171 y la emergencia económica mediante el Decreto 1261 a los 12 días de mandato.
- Se constituyó el Fondo Milagro y se amplió el esquema de Obras por Impuestos para financiar la reconstrucción.
- La Corte Constitucional mantiene bajo estudio la exequibilidad del Decreto 1261 en control automático.
Qué pasó: una agenda inicial desbaratada por el sismo
El 7 de agosto de 2026, Abelardo De la Espriella asumió la Jefatura de Estado en Colombia con un programa de gobierno estructurado sobre 90 decretos iniciales. La estrategia contemplaba la ejecución de planes de choque en materia de seguridad pública y salud, la reducción del tamaño del aparato estatal y la radicación de una ley de sometimiento a la justicia orientada a organizaciones armadas al margen de la ley.
Sin embargo, tres días después de la investidura presidencial, el 10 de agosto, un movimiento telúrico de magnitud 7,4 azotó la región del Eje Cafetero y la zona occidental del país. La magnitud del desastre natural obligó al Ejecutivo a redirigir los recursos de la administración centralizada y alterar los plazos institucionales estipulados para la presentación de sus reformas normativas.
Apenas 12 días después de iniciar el periodo presidencial, la Casa de Nariño formalizó la declaratoria de desastre nacional a través del Decreto 1171 y decretó el estado de emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto 1261. Según los registros oficiales de la administración saliente y las precedentes, se trata de uno de los plazos más breves en la historia reciente del país para recurrir a facultades legislativas extraordinarias.
El contexto: precedentes de excepción en la Casa de Nariño
El recurso a los decretos de emergencia por parte de los presidentes colombianos cuenta con múltiples antecedentes en momentos de sobrecargas externas o climáticas. Según datos recopilados por la prensa nacional como Bloomberg Línea, Juan Manuel Santos debió decretar la emergencia económica en diciembre de 2010 debido a las inundaciones provocadas por el Fenómeno de La Niña, cuatro meses después de haber asumido la primera magistratura.
Por su parte, Iván Duque transitó sus primeros cien días en 2018 sin catástrofes de gran escala, debiendo apelar a la emergencia económica en 2020 a raíz del brote de Covid-19. En el periodo de Gustavo Petro, iniciado en 2022, la ola invernal llevó a la declaración de desastre nacional sin que se aprobara una emergencia económica general, instrumento que el gobierno de Petro intentó aplicar posteriormente en enero en zonas específicas de La Guajira, donde la Corte Constitucional frenó su vigencia.
Para la administración De la Espriella, la ocurrencia del sismo a las 72 horas de su inicio situó las contingencias presupuestales en el centro de la deliberación pública, forzando la creación rápida de vehículos financieros como el Fondo Milagro y el ajuste del modelo de Obras por Impuestos para atraer financiamiento privado.
El punto ciego: gobernar por decreto ante la fragilidad parlamentaria
El análisis detallado de la coyuntura muestra que la declaratoria de emergencia económica trasciende la sola gestión humanitaria del terremoto. En sus primeros noventa días, el Gobierno ha dejado al descubierto una acentuada fragilidad en la conformación de mayorías legislativas dentro del Congreso de la República, además de una alta rotación en los gabinetes ministeriales de alto nivel.
En este escenario, el Decreto 1261 otorga al presidente la potestad de expedir decretos con fuerza de ley en materia tributaria y presupuestal sin atravesar los cuatro debates parlamentarios exigidos por el trámite ordinario. La adopción acelerada del Fondo Milagro y las modificaciones impositivas asociadas funcionan como una vía rápida para obtener liquidez y hacer ajustes en el gasto público ante la baja viabilidad de su reforma fiscal en las comisiones económicas del Capitolio.
No obstante, este atajo institucional enfrenta un cerrojo constitucional. El control automático que ejerce la Corte Constitucional de Colombia evaluará si los hechos invocados justifican las medidas de excepción adoptadas, abriendo un periodo de incertidumbre jurídica sobre las apropiaciones de capital ya ejecutadas por el Ministerio de Hacienda.
CIEGO.
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En el plano táctico del poder, el Ejecutivo obtiene un margen de maniobra de corto plazo. Al invocar la emergencia, el gabinete de De la Espriella concentra la toma de decisiones presupuestales, evita las negociaciones inmediatas con las bancadas independientes en el Congreso y dinamiza la contratación pública bajo figuras de urgencia manifiesta.
En contraposición, el Congreso de la República pierde centralidad política en la fijación de la agenda tributaria inmediata. Las empresas del sector privado que se sumen al esquema ampliado de Obras por Impuestos acceden a deducciones fiscales aceleradas, pero asumen el riesgo de que la Corte Constitucional declare inconstitucional el Decreto 1261, lo que dejaría en el aire la validez regulatoria de los beneficios tributarios otorgados.
Las regiones afectadas en el Eje Cafetero dependen de la agilidad en la ejecución del Fondo Milagro, mientras que la ciudadanía en general asume el costo de la inestabilidad institucional derivada de la confrontación entre los poderes Ejecutivo y Judicial.
Qué vigilar en la evolución de los próximos meses
El factor decisivo a monitorear en las próximas semanas será el sentido de la ponencia y el fallo final de la Corte Constitucional sobre el Decreto 1261. Un aval de la magistratura ratificaría el esquema fiscal de emergencia implementado por De la Espriella; una invalidez total o parcial desataría un vacío de caja considerable y obligaría al Gobierno a negociar a contrarreloj una ley de adición presupuestal en el Congreso.
Asimismo, será indispensable seguir la tasa de rotación en el gabinete ministerial y la capacidad del Gobierno para radicar la ley de sometimiento de grupos armados sin contar con un bloque parlamentario consolidado. El tránsito de los noventa días iniciales marca el fin de la etapa de excepción y el comienzo de la evaluación técnica de los mercados sobre la sostenibilidad fiscal de Colombia.
Fuentes consultadas
- Bloomberg Línea: Los primeros 90 días de De la Espriella frente a Santos, Duque y Petro, ¿un comienzo sin luna de miel?
- El Ecosistema Startup: De la Espriella: 90 días, reforma fiscal y 517 decretos
- El Nuevo Siglo: 90 días de Abelardo de la Espriella
- Pulzo: Primeros 90 días de Abelardo de la Espriella: coalición en el Congreso, decretos de emergencia y retos para su gobierno
- Canal 1 En vivo: Los bombardeos del Gobierno De la Espriella: recuento de sus primeros 90 días



